AHORRO PROGRAMADO

Contrato de depósito de ahorro programado, celebrado entre la Entidad y el Socio o Cliente, de duración predeterminada cuyo tiempo, monto y cuotas amortizables quedan establecidas en un contrato.

  • Control: El titular puede conocer la aplicación de los abonos a través de un estado de cuentas que se le envía de forma trimestral.
  • Integración: Con la apertura de la cuenta, el titular pasa a formar parte integrante de los Socios y Clientes de la Entidad, con las ventajas de todo tipo que esto representa. Es un producto de utilización masiva.
  • Riqueza: Forma de generarse un patrimonio, ya sea para un fin determinado o como seguridad ante el hábito de ahorro. Mejor rendimiento en comparación al de la banca comercial.
  • Presentar DUI
  • Datos del beneficiario.
  • Monto de apertura.
  • Requisito de ser socio.

SOLICITUD DE CONTRATO DE DEPÓSITO DE AHORRO PROGRAMADO

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